El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia declarando ilegal el enfoque del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de Meta (anteriormente Facebook) en relación al píxel de seguimiento. Según el TJUE, Meta está limitado a utilizar únicamente el consentimiento para operaciones cruciales, como el envío de mensajes o compartir contenido, mientras que cualquier otro procesamiento de datos, incluida la publicidad y el intercambio de datos personales, requiere el consentimiento libre y justo de los usuarios.
El fallo del TJUE se basa en la interpretación del RGPD y respalda la opinión de noyb (None Of Your Business) y la Junta Europea de Protección de Datos (EDPB). Esta decisión impide que Meta utilice datos personales más allá de lo estrictamente necesario sin el consentimiento adecuado de los usuarios. La sentencia también afectará a los litigios pendientes entre noyb y Meta en Irlanda.
El intento de Meta de «eludir» el RGPD mediante el uso de otras bases legales, como el interés legítimo, ha sido rechazado tanto por el EDPB como por el TJUE. La sentencia aclara que no existe un «interés legítimo» que anule los derechos de los usuarios en lo que respecta a la publicidad personalizada. Además, el TJUE señala que la inclusión de la cláusula de consentimiento en los términos y condiciones de Meta no es suficiente, ya que el consentimiento debe ser otorgado libremente.
Este fallo del TJUE tiene un impacto significativo en la forma en que Meta y otras empresas tratan los datos personales en Europa. Se establece que el consentimiento es fundamental y que el «bypass» del RGPD no está permitido. La sentencia refuerza la importancia de proteger los derechos de privacidad de los usuarios y garantizar que las empresas cumplan con las regulaciones de privacidad establecidas por el RGPD.
«Este es un gran golpe para Meta, pero también para otras empresas de publicidad en línea. Aclara que varias teorías legales de la industria para eludir el RGPD son nulas y sin valor » .
Max Scherms: